Casación No. 220-2015

Sentencia del 28/08/2015

“... Al confrontar el planteamiento de la recurrente con lo resuelto por la Sala, se arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado o deducido hechos que no constan en el certificación del juicio penal a que se ha hecho referencia; lo único que manifestó la Sala sentenciadora es que: «… de los antecedentes del proceso penal se desprende que el demandado no se excedió, ni actuó de mala fe en el ejercicio de un derecho…», lo cual es congruente con el contenido de la relacionada certificación, ya que efectivamente, solo con los antecedentes de aquel proceso penal no se puede asegurar con certeza que se haya actuado de mala fe ni se haya excedido en el ejercicio de un derecho, por lo que la Sala no le dio otro sentido u otra interpretación al documento auténtico.
Como se puede apreciar, la Sala no tergiversó el contenido de la certificación, por lo que el planteamiento formulado es inconsistente, y en consecuencia el submotivo de mérito no puede prosperar....”